Licorerías Papá Cho

Licorerías Papá Cho Asesoría y soluciones de capital.

Esto es importante
23/07/2015

Esto es importante

Una serie de informes emitidos por el Órgano de Control Institucional de la SUNAT pone al descubierto la gran corrupción instaurada a todo nivel.

Importante
19/07/2015

Importante

Un recibo por honorario es un comprobante que se utiliza en la prestación de servicios, reflejado mediante un contrato de locación de servicios.

Importante
17/07/2015

Importante

Mediante Resolución SMV Nº 011-2015-SMV/01, publicada el día de hoy 08 de julio de 2015 en el Diario Oficial El Peruano, Disponen Publicar el Proyecto de Resolución que Contiene las "Normas Sobre P...

Para comprender en qie se desempeña un Contador Público...
15/07/2015

Para comprender en qie se desempeña un Contador Público...

El Contador Público es un profesional universitario con sólida formación social, socio.tecnológica contable, económica y administrativa; con competencias

Predios
30/06/2015

Predios

El 1 de julio se iniciará el nuevo cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración de Predios 2014, establecido por la Sunat.

Muy bien...
24/06/2015

Muy bien...

Los tiempos se reducirán de 45 a 5 días en el mejor de los casos, así lo anunció la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Baja de RUC...
18/06/2015

Baja de RUC...

Conoce los 4 pasos para darle de baja a tu RUC si eres persona natural

Leer
25/05/2015

Leer

Con las recientes modificaciones al reglamento del Impuesto a la Renta, el Gobierno estableció nuevos lineamientos para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR). Se trata del D...

Devoluciones...
25/05/2015

Devoluciones...

Si solicitaste la devolución de pago en exceso por Renta Anual sigue estos pasos para cobrarla
o descarga en pdf este material informativo: https://s3.amazonaws.com/insc/Devoluciones/pasos_cobro_DevolucionConOrdenDePagoFinanciera.pdf

Importante
25/05/2015

Importante

Quien no ha comprado una computadora y a los 4 meses ya esta funcionado mal, quizás una impresora que imprime mal, un vehículo chino con repuestos caros y que no se encuentran … en muchos casos sol...

Interesante
23/05/2015

Interesante

¿Cómo tributan los trabajadores independientes? Esta infografía te muestra lo más importante. Puedes descargarla en pdf desdehttps://s3.amazonaws.com/insc/Imagenes/Infografias/2_info_trabajadores_ind.pdf

Instalar libros electrónicos
23/05/2015

Instalar libros electrónicos

18/05/2015

Retenciones y Pagos a cuenta

1.- Retenciones: Las personas, empresas o entidades del Régimen General que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, efectuarán una retención del Impuesto a la Renta equivalente al 8% del importe total del recibo por honorarios.

No deberá efectuarse retenciones del Impuesto a la Renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 nuevos soles.

2.- Pagos a cuenta: Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta caregoría, abonarán con caracter de pago a cuenta de dichas rentas, cuotas mensuales que se determinarán aplicando la tasa 8% sobre la renta bruta abonada.

No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2015, los contribuyentes cuyos ingresos no superen los montos que se detallan:

Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de Cuarta Categoría

El total de sus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes

S/ 2 807,00

Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de cuarta y quinta categoría

La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes

S/ 2 807,00

Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de 4ta categoría por funciones de directores de empresa, síndicos, mandaterios, gestores de negocios, albaceas, regidores o similares, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías.

La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes

S/ 2 246,00

Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Salvo se cuente con una constancia de autorización de suspensíón de retenciones y pago a cuenta, si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categorías superan los montos antes señalados, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes, calculado el impuesto se deducen las retenciones efectuadas en su caso y se paga la diferencia.

Para la determinación de los montos referentes a la obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no se tomarán en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta.

Importante
Constituyen ingresos inafectos al impuesto:
• Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.
Se encuentran comprendidas en la referida inafectación, las cantidades que se abonen, de producirse el cese del trabajador en el marco de las alternativas previstas en el inciso b) del Artículo 88º y en la aplicación de los programas o ayudas a que hace referencia el Artículo 147º del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, hasta un monto equivalente al de la indemnización que correspondería al trabajador en caso de despido injustificado.
• Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el régimen de seguridad social, en un contrato de seguro, en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma, salvo lo previsto en el inciso b) del Artículo 2º de la Ley del Impuesto a la Renta.
• Las compensaciones por tiempo de servicios, previstas por las disposiciones laborales vigentes.
• Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.

Importante..
07/05/2015

Importante..


El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo les recuerda lo siguiente:

Importante
30/04/2015

Importante

Validez de recibos x honorarios
20/04/2015

Validez de recibos x honorarios

20/04/2015

Importante

Dirección

Calle Los Andenes 523
Chiclayo

Horario de Apertura

Lunes 10:00 - 02:00
Martes 10:00 - 02:00
Miércoles 10:00 - 02:00
Jueves 10:00 - 02:00
Viernes 10:00 - 02:00
Sábado 10:00 - 02:00
Domingo 10:00 - 02:00

Teléfono

+51967662159

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Licorerías Papá Cho publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contato La Empresa

Enviar un mensaje a Licorerías Papá Cho:

Compartir