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Severaladvice Profesionales en Seguridad de la Información, LOPD, LSSICE. Empresa dedicada a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD).

Servicio de implantación, mantenimiento y auditoria.

30/11/2021
26/10/2021
26/10/2021
Gran evento, no os lo perdáis.
13/02/2019

Gran evento, no os lo perdáis.

Fernando Belasteguin "BELA", el nº1 durant 16 anys al ranking del World Padel Tour, torna al Padel Indoor Figueres! 🎾

Aquest diumenge 17 de febrer a partir de les 10:00h vine a gaudir d'un matí espectacular, on podras disfrutar del millor jugador de padel de tots els temps. "Tie Breaks" amb els campions del torneig HEAD, partit d'exhibició, fotos, firmes, etc. 📷

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25/01/2018

REGLAMENT GENERAL DE PROTECCIÓ DE DADES
2016/679
El 25 de maig de 2016 va entrar en vigor el Reglament General de Protecció de Dades (RGPD), que substituirà l'actual normativa vigent i que començarà a aplicar-se el 25 de maig de 2018.

¿Quines empreses estaran obligades a complir amb el RGPD?
Aquest Reglament s'aplica a totes aquelles entitats que tractin dades de caràcter personal que es trobin dins de la Unió Europea.
També s'aplicaran a responsables i encarregats no establerts a la UE sempre que tractin dades com a conseqüència d'una oferta de béns o serveis destinats a ciutadans de la Unió.

Novetats:
- Registre de les activitats de tractament
- Responsabilitat proactiva per part del responsable
- Nous drets
- Noves responsabilitats
- Canvi en l'obtenció dels consentiments
- Comunicació d’incidències a l'autoritat de control
- Casos especials:
- Avaluació d'Impacte
- DPO (DELEGAT DE PROTECCIÓ DE DADES)

Truca'ns, t'assessorarem GRATUÏTAMENT i sense compromís !!!! 652156875 comSeveral

25/01/2018

REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
2016/679
El 25 de mayo de 2016 entró en vigor el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que sustituirá a la actual normativa vigente y que comenzará a aplicarse el 25 de mayo de 2018.

¿Que empresas estarán obligadas a cumplir con el RGPD?
Este Reglamento se aplica todas aquellas entidades que traten datos de carácter personal que se encuentren dentro de la Unión Europea.
También se aplicarán a responsables y encargados no establecidos en la UE siempre que traten datos como consecuencia de una oferta de bienes o servicios destinados a ciudadanos de la Unión.
Novedades:
- Registro de las actividades de tratamiento
- Responsabilidad proactiva por parte del responsable
- Nuevos derechos
- Nuevas responsabilidades
- Cambio en la obtención de los consentimientos
- Comunicación de fallos a la autoridad de control
- Casos especiales:
- Evaluación de Impacto
- DPO (DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS)

¡Llámanos, te asesoraremos GRATUITAMENTE y sin compromiso!!!! 652156875 comSeveral

comSeveral col·laborant al 6è festival internacional del circ a Figueres amb Festival Internacional del Circ Elefant d'O...
22/02/2017

comSeveral col·laborant al 6è festival internacional del circ a Figueres amb Festival Internacional del Circ Elefant d'Or - Circus Cirque Circo

29/08/2016

Deber de información de la empresa a sus
trabajadores

El Informe 0464/2013 de la AEPD da respuesta a la consultante sobre si está actuando o no correctamente al entregar a todos sus trabajadores un Anexo al contrato relativo al deber de confidencialidad, y al deber de informar sobre el control del uso de Internet y del correo electrónico para fines profesionales.

De la consulta se extrae lo siguiente:

- Que tanto el responsable como el encargado del tratamiento, tienen la obligación de adoptar las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad de los datos, entre ellas, la obligación de informar al personal con acceso a datos sobre su deber de secreto profesional respecto al uso de los datos personales en el desempeño de sus tareas laborales.
- Que respecto a la información sobre el uso del correo electrónico corporativo por los trabajadores y siendo éste propiedad de la empresa, según la AEPD, deberá ser destinado sólo para fines profesionales y no personales, pudiendo ejercer el empleador un control empresarial sobre dicho correo, eso sí, previa información al trabajador sobre dicho uso y control.

Por tanto, con la firma del Anexo al contrato existiría una información expresa al trabajador sobre el uso que debe darse a este tipo de medios; siendo la firma un medio lícito de prueba de dicha obligación
cumpliendo así con la LOPD.

IMPORTANTE

La protección de la intimidad del trabajador es compatible, con el control del correo corporativo por el empresario, siempre que aquél haya sido debidamente informado.

comSeveral

27/08/2016

Actualiza ahora mismo tu iPhone: un grave fallo permite controlarlo a distancia. Noticias de Tecnología. Un activista de Oriente Medio recibió un texto con un enlace sospechoso. Si lo hubiese pinchado, habría cedido el control de su teléfono a terceros

08/07/2016

LA AEPD ACLARA
Puede una empresa solicitar a un demandante de empleo certificado de antecedentes penales?

El Informe Jurídico 0401/2015 de la AEPD resuelve si una empresa puede solicitar el certificado de antecedentes penales o el certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales a solicitantes de empleo que pretenden acceder a sus puestos de trabajo, de acuerdo con la LOPD.

Para aclarar esta cuestión es necesario valorar la actividad de la empresa y cada puesto de trabajo concreto. Existen dos posibilidades:

- Si se pretende acceder y ejercitar profesiones, oficios o actividades que impliquen contacto habitual con menores, el tratamiento de los datos estaría legitimado por la LO1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada en 2015, que establece como requisito para ejercitar dichas profesiones, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Así, quien pretenda el acceso a tales profesiones, deberá acreditar esta circunstancia aportando una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

- En caso de que no sea necesario el contacto habitual con menores para el desempeño de la actividad o del puesto concreto, no resultará adecuado exigir el certificado en cuestión, no existiendo pues legitimación alguna para su tratamiento.




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IMPORTANTE

Los datos personales relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas sólo podrán ser incluidos en ficheros de las Administraciones Públicas competentes.
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comSeveral

06/07/2016

SANCIONES DE LA AEPD
Sanción por hallar informes médicos en la basura:



En el PS/00563/2015 de la AEPD, vemos la multa impuesta a un profesional médico, DªA.A.A., por vulnerar las medidas de seguridad en materia de protección de datos, a consecuencia de un descuido.
En octubre de 2014, un vecino de la demandada, halló unos archivadores con informes médicos de un hospital en un contenedor de basura entregándolos a un periódico provincial.
El periódico lo puso en conocimiento del hospital y un responsable del mismo comprobó que eran copias de documentos sueltos de las historias clínicas de sus pacientes, no detectando ninguna alteración o anomalía en el archivo de las mismas.

La Policía incautó los documentos al periódico y los devolvió al Centro Médico, que inició una investigación interna contactando con todos sus médicos, y pudo comprobar que Dª A.A.A., una cardióloga que dejó de trabajar allí años atrás, había sacado del hospital la documentación para estudiar algunos casos y hacer trabajos de investigación en su casa. Cuando sus padres hicieron una limpieza de la vivienda, tiraron la documentación a la basura.

La AEPD considera como responsable del tratamiento de la información a Dª A.A.A., la cual debería haber cumplido las obligaciones establecidas en la LOPD.

Resultado: 2.500€ de multa a Dª. A.A.A., por infracción del artículo 9 de la LOPD tipificada como grave en el artículo 44.3.h)



Las personas son el eslabón más débil en la cadena de la seguridad de la información


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IMPORTANTE

El responsable del fichero deberá adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal.
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comSeveral

04/07/2016

Requisitos para poder incluir datos personales en un “fichero de morosos”



El tratamiento de datos personales relativos a la solvencia patrimonial y crédito de una persona, se rige por los artículos 29 de la Ley Orgánica 15/1999, y 37 y ss. de su Reglamento de Desarrollo.

Según estos artículos, sólo será posible la inclusión de datos en estos ficheros, cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Que exista una deuda previa, vencida, exigible, impagada y respecto de la cual no se haya iniciado reclamación judicial, arbitral o administrativa.
b) Que no hayan transcurrido más de seis años desde la fecha en que hubo de pagarse dicha deuda o hubiera vencido el plazo si fuera de vencimiento periódico.
c) Que haya habido un requerimiento previo de pago a la persona a la que correspondía cumplir con la obligación.

Así, el acreedor o quien actúe en su nombre, está obligado a conservar documentación suficiente que acredite el cumplimiento de estos requisitos y deberá tenerlos a disposición del responsable del fichero común (fichero de morosos) y de la Agencia Española de Protección de Datos.




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IMPORTANTE
El acreedor debe informar al deudor, en la celebración del contrato, o en el momento del requerimiento del pago, de que si no lo hiciera, sus datos podrán ser incluidos en estos ficheros.
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comSeveral

16/06/2016

SANCIONES DE LA AEPD

Sanción por envío de correos comerciales no solicitados
En el PS/00558/2015 vemos la sanción impuesta por la AEPD a un conocido Centro Comercial por enviar correos publicitarios a un cliente que no habían sido solicitados.

En abril de 2015 tiene entrada en la AEPD escrito del denunciante manifestando que tras intentar solicitar la baja en repetidas ocasiones, sigue recibiendo publicidad y que la cláusula para darse de baja nunca ha funcionado.

Tras requerir las bajas, el denunciante había recibido un correo del Centro Comercial en el que se le indicaba que no figuraba ningún cliente con su dirección de correo, solicitándole los datos con los que se registró originariamente en la web.

A la vista de los hechos denunciados, los Servicios de Inspección de la Agencia solicitan información al Centro Comercial y piden al denunciante que reenvíe dos correos electrónicos a éste, para analizar los medios de baja que han sido facilitados.

Tras analizarse la cuenta del envío y comprobar que el denunciante cambió el servidor que utilizaba, implicando que su cuenta fuera indistintamente C.C.C. o D.D.D., el Centro Comercial respondió que no se dio de baja al cliente porque la solicitud contenía un sólo apellido y los datos de un correo electrónico y dirección que no tenían registrados, por lo que no les había sido posible atenderla. Aun así, la directora de la AEPD acordó iniciar el procedimiento sancionador contra el Centro Comercial por posible infracción de la LSSI.

Resultado: multa de 3.300 € a CARREFOUR por una infracción del artículo 21 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4.d) de la misma.
El prestador de servicios deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse en cada mensaje enviado.

31/05/2016

Aprobación del Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos:

Por fin, ya está aquí el Nuevo Reglamento Europeo que estábamos esperando.
Su aprobación el pasado 14 de abril culmina el proceso iniciado en 2012 para unificar la normativa en protección de datos a nivel europeo.

Algunas de las obligaciones para las entidades que traten datos personales son:

-Deberán actuar responsablemente acreditando que están adoptando las medidas de seguridad necesarias.

-En ocasiones, deberán realizar evaluaciones de impacto de riesgos.

-Deberán adoptar los principios de protección de datos por defecto y desde el diseño.

-Deberán comunicar las brechas de seguridad a las autoridades de control y a los afectados.

-Se establece el sistema de ventanilla única como autoridad de control.

-Deberán adoptar los principios de transparencia y de accountability.

-Aparición de la figura del DPO.

-Aumento importante de las sanciones

Conoces la Ley Orgánica de Protección de Datos?Aún no has adaptado tu empresa a dicha ley??Contacta con nosotros! El equ...
19/02/2016

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Noticias | Boletin Abril 2015
14/04/2015

Noticias | Boletin Abril 2015

Los "ficheros de morosos" son listas automatizadas con datos personales que permiten a las entidades financieras, compañías de telecomunicaciones, editoriales, etc... conocer la solvencia de sus clientes y potenciales clientes ; quiénes de ellos han incurrido en morosidad y en qué cuantía con el fin…

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