25/05/2021
Buenaaas 🙋♀️
Hoy empieza el feriado con buenas noticias 🤩
🌈 Monotributistas y Autónomos 👉 el beneficio es un subsidio de $22.000 que otorgará el Ministerio de Trabajo a cobrar en el mes de junio 🎉🎉🎉
⚡Plazo de inscripción: 26/05 al 01/06 inclusive.
⚡ Requisitos:
1️⃣ La actividad desarrollada tiene que estar enumerada en el Anexo de la RG 266/2021...
A nivel general son:
📌 Gastronomía
📌 Turismo
📌 Transporte
📌 Industrias culturales
📌 Deporte y esparcimiento
📌 Comercio de rubros no esenciales como indumentaria, textiles, cuero,calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles, vehículos, etc.
📌 Comercio de rubros esenciales pero que han sido afectados por la pandemia como kioscos, panaderías, heladerías, estaciones de servicio, etc.
📌 Peluquerías y centros de belleza.
2️⃣ Tener por lo menos 2 aportes en los últimos 6 meses o 1 aporte cuando el contribuyente se haya inscripto hace menos de 6 meses en el Monotributo o Autónomos según corresponda.
3️⃣ Tener una reducción de la facturación > al 20% en términos reales, entre mayo 2019 y mayo 2021.
⚠️ Ojooo que se deben tener en cuenta todos los días facturados del período de mayo del 2019 y del 2021 solo del 01/05 al 24/05 (ésto es porque el gobierno asume que el contribuyente no va a tener facturación entre el 25/05 y 31/05☝️).
4️⃣ En el caso de ser empleador además:
🔸No tener más de 5 empleados.
🔸No figurar en el REPSAL.
🔸Debe registrar un nivel de liquidez corriente menor a un valor establecido por el Comité de evaluación y seguimiento del REPRO II.
⚠️Ojooo que es incompatible con ya recibir el REPRO II como empleador.
🌈 Trabajadores en relación de dependencia 👉 el beneficio es el reintegro del impuesto a las ganancias retenido de manera retroactiva a enero 🎉🎉🎉
⚡Para quienes tengan un sueldo bruto < de $150.000 mensuales.
⚡ La devolución se hará en 5 cuotas mensuales a partir de julio hasta noviembre inclusive.
⚡ AFIP todavía no reglamentó esta medida pero ya fue aprobada.
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