Müller Abogados

Müller Abogados Más de 20 años brindando soluciones legales con diligencia, honestidad y lealtad a nuestros clientes

09/07/2024
24/03/2024
JUBILADOS/PENSIONADOS.SE SUMAN NUEVOS PRONUNCIAMIENTOS PARA EL REINTEGRO DE LA ANTIGÜEDAD QUITADA A LOS EMPLEADOS PUBLIC...
12/03/2024

JUBILADOS/PENSIONADOS.
SE SUMAN NUEVOS PRONUNCIAMIENTOS PARA EL REINTEGRO DE LA ANTIGÜEDAD QUITADA A LOS EMPLEADOS PUBLICOS BONAERENSES
Los jubilados forman parte de uno de los sectores más vulnerables de la sociedad y, por lo tanto merecen especial protección jurídica.
A través de diversas presentaciones durante los meses de febrero y marzo, la justicia Contencioso Administrativa de La Plata admitió varias medidas cautelares en favor del sector pasivo (ex trabajadores públicos provinciales) que como consecuencia de la reducción operada durante los años 1996 a 2005, sufrieron ilegítimas reducciones en sus haberes por el indebido cómputo del adicional por antigüedad.
Con los citados pronunciamientos (adoptados por la totalidad de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo de La Plata) ya sumamos más de 50 trabajadores activos y/o jubilados beneficiados por dicha medida, patrocinados por el Dr. Tomás Sansogni.
Cabe recordar que durante los años 1996 a 2005 inclusive, los trabajadores estatales de la provincia de Buenos Aires sufrieron una fuerte reducción del adicional por antigüedad, en cuyo lapso tan sólo se les reconoció el 0% de bonificación para el año 1996, el 1% para los años 1997 a 2004 y, finalmente, el 2% para el año 2005.
Sin embargo, a través de diversos pronunciamientos, la justicia contencioso administrativa está acompañando el reclamo de los jubilados (y también de los trabajadores en actividad) a los efectos de que les sea restituida la alícuota del 3% por cada año trabajado, a partir del dictado de medidas cautelares peticionadas .
RECLAME PARA QUE SE RESTITUYAN SUS DERECHOS!
Si Ud. es trabajador activo o jubilado y/o pensionado del sector público bonaerense no dude en contactarse con el Dr. Sansogni quien lo ayudará con su reclamo ([email protected], Teléfono / WhatsApp: +54 221 606 4352).

LA ANTIGÜEDAD DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS NO SE TOCACon el patrocinio del Dr. Tomás Sansogni, se obtuvieron dos medidas ca...
29/01/2024

LA ANTIGÜEDAD DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS NO SE TOCA

Con el patrocinio del Dr. Tomás Sansogni, se obtuvieron dos medidas cautelares en la justicia Contencioso Administrativa de La Plata por las cuales se ordenó restituir la antigüedad, que la provincia había reducido en forma ilegítima, a todos los trabajadores del sector público bonaerense entre los años 1996 y 2005.
En autos “B. M. C Y Otr. C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO y en “B. R. Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO“ ( que tramitan ante los Juzgados Contencioso Administrativos N°2 y 4, respectivamente), se hizo lugar mediante el dictado de una medida cautelar, al pago de la bonificación por antigüedad al 3% por año trabajado, como componente del salario, para cada uno de los actores.
Las resoluciones fueron adoptadas como consecuencia de la reducción ordenada en medio de la emergencia económica de los años 1996 y 2005, que afectó a todos los empleados provinciales de los tres poderes (a excepción de jueces y docentes). En ese lapso la provincia dispuso abonar tan sólo el 0% de bonificación para el año 1996, el 1% para los años 1997 a 2004 y, finalmente, el 2% para el periodo 2005.
Para así decidir, entre otros argumentos, se hizo hincapié en que las normas dictadas resultan inconstitucionales porque atentan gravemente contra el derecho de propiedad de los trabajadores estatales, quienes por la afectación al principio de progresividad ven como su contraprestación por las tareas prestadas en forma mensual, se encuentra disminuida en forma arbitraria por el estado.

RECLAME PARA QUE SE RESTITUYAN SUS DERECHOS
Si Ud. es trabajador activo o jubilado y/o pensionado del sector público bonaerense no dude en contactarse con el Dr. Sansogni quien lo ayudará con su reclamo ([email protected], Teléfono / WhatsApp: 221 606 4352).

LA JUBILACIÓN NO ES GANANCIAEn un caso patrocinado por nuestro estudio, el Juzgado Federal  Nro. 2 de La Plata, en los a...
29/04/2023

LA JUBILACIÓN NO ES GANANCIA

En un caso patrocinado por nuestro estudio, el Juzgado Federal Nro. 2 de La Plata, en los autos A. M. E. c/ AFIP s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD hizo lugar a la demanda promovida por la actora contra la AFIP (con sustento en la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “García” (Fallos 342:411), y declaró la inconstitucionalidad de los art. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 Específicamente, y en lo que aquí interesa, le ordenó a la AFIP que “no podrá exigir el pago del
tributo respectivo hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el particular”.
Resulta interesante lo allí decido porque el mismo juzgado, en oportunidad de analizar la medida cautelar solicitada, la había rechazado (aunque en la instancia de apelación, la Cámara había revocado la decisión)
Si bien la sentencia se encuentra apelada, a la luz de los nuevos pronunciamientos en la materia entendemos que la cámara debería confirmar la misma

Cabe recordar que la Corte Suprema, en marzo de 2019, determinó que resultaba inconstitucional el cobro del Impuesto a las Ganancias sobre la jubilación de la señora María Isabel García y, al amparo de ello, ordenó que no se le efectuaran más descuentos del haber -hasta que el Congreso legisle sobre el punto-
A su vez, el pasado 28 de febrero, la Corte resolvió la causa “Calderón”, donde dejó firme un fallo en el que se había ordenado no retener el impuesto a las ganancias a los jubilados reclamantes.

Las jubilaciones no son ganancia ni contraprestación y por ello, no pueden estar sujetas al impuesto. La jubilación debe ser vista como un reintegro que recibe un trabajador luego de haber aportado durante su vida para poder financiarse luego del retiro de la actividad laboral.

Si a Ud. le descuentan ganancias está en condiciones de iniciar un reclamo para mejorar su jubilación. No dude en contactarnos.

FALLO DEL DIACORONITA Y …. DOBLE VARA?En fecha 28 de marzo del corriente, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Adm...
15/04/2023

FALLO DEL DIA

CORONITA Y …. DOBLE VARA?

En fecha 28 de marzo del corriente, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata , en autos TRANS INDUSTRIAS ELECTRONICAS S.A. SYSTEM NET S.A UNION TRANSITOR C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA rechazó con costas la apelación deducida por letrada de la parte actora –en el marco de un proceso de ejecución de honorarios- y confirmó el pronunciamiento de grado, a través del cual se había rechazado el pedido de embargo sobre una cuenta fiscal con el objeto de poder materializar el cobro de los honorarios –firmes- regulados judicialmente.
La mora en el pago de los honorarios se había producido el día 15-10-2020 y, promovida la pertinente ejecución, solicitó la traba de embargo sobre una cuenta del fisco demandado. El juez subrogante, dejando a salvo su opinión contraria, desestimó el pedido de embargo con cita en precedentes de la referida Cámara.
Apelada la decisión, la alzada la confirma con sustento en las previsiones derivadas del segundo y tercer párrafo del art. 163 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
El fallo en cuestión, lamentablemente, pasa por alto todo el universo jurídico que sea posible imaginar y no alcanzaría el escueto objeto de la presente para ilustrar toda la crítica.
En efecto, cabe recordar que la medida cautelar fue solicitada en el marco de un proceso de ejecución de honorarios, es decir, ante el previo incumplimiento en el pago de los mismos. Por ende, su finalidad fue - claramente- efectivizar el derecho reclamado y materializar el cobro del crédito. A ello, cabe agregar que entre la mora del fisco y la sentencia de la cámara pasaron casi dos años y medio de operado el incumplimiento.
De tal modo, insólitamente, se le otorga al fisco una suerte de privilegio, por fuera de la ley, que valga la redundancia no nace ni surge de norma ni principio alguno.
El mencionado art. 163 de nuestra carta Magna Provincial señala que en las causas contencioso administrativas, los jueces pueden mandar a cumplir directamente sus sentencias si el obligado no lo hiciere en el plazo de sesenta días de notificadas. La cita que realiza el decisorio es dogmática si se repara en que a la fecha del mismo habían transcurrido casi dos años y medio. Inclusive, la sentencia que había ordenado llevar adelante la ejecución de honorarios había sido dictada en fecha 23 de marzo de 2021, es decir, lleva más de dos años incumplida
Desde Pietranera, Josefa y otros c/ Gobierno Nacional, 1996 (Fallos, 265: 291), pasando por el derecho a la tutela judicial efectiva, que se encuentra protegido por los instrumentos internacionales de Derechos Humanos que gozan de jerarquía constitucional (art. 75 inciso 22 de la C.N.) , la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (que en su artículo XVIII dispone que Toda persona puede concurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos) y la Declaración Universal de Derechos Humanos (que en su art. 8° expresa que "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la Ley"), entre otros, existe un universo de normas, principios, y fallos que son llamativamente desconocidos
Jesús González Pérez señala que la satisfacción de la tutela judicial efectiva dependerá de la posibilidad de hacer valer el resultado, esto es: la sentencia, del proceso de que se trate. Es decir, que "la tutela jurisdiccional no será efectiva si el mandato contenido en la sentencia no se cumple. La pretensión no quedará satisfecha con la sentencia que declare si está o no fundada, sino cuando lo mandado en la sentencia sea cumplido" (GONZÁLEZ PÉREZ, J., Comentarios a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, séptima edición, Thomson-Reuters, Pamplona, 2013.)
El fallo también alude al hecho de que no sería posible admitir una medida preventiva para asegurar el resultado del litigio. Sin embargo, conforme fuera señalado, el crédito reclamado contaba con una firmeza que llamativamente no fue advertida.
Asimismo, no cabe sino recordar que los honorarios poseen carácter alimentario y que, en el caso bajo análisis, adquirieron firmeza en el año 2020, luego de transitar una situación de pandemia con gravísimas consecuencias para quienes ejercían la actividad liberal. Si bien el sector público continúo abonado en forma regular sus salarios (inclusive a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial) los abogados de la matrícula vimos afectados nuestros ingresos ante la parálisis de la actividad.
En este escenario, sólo cabría preguntarse qué criterio sería utilizado ante la falta de pago del salario de los magistrados durante un lapso similar al del fallo en cuestión.
En este sentido, cabe recordar que en el 2001 y en plena emergencia, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (integrada con conjueces) dictó una medida cautelar sin que exista siquiera sentencia (que entre otros beneficiaba a quienes estaban sindicados con la Asociación Judicial Bonaerense) por la cual le ordenó al Poder Ejecutivo que se abstenga de abonar una parte del salario con los denominados “patacones”. Y no sólo ello, sino que al requerir el levantamiento de la misma, hizo responsable en forma personal al mismísimo gobernador de esa época (Ruckauf ) de los perjuicios que la situación podría irrogar.
Párrafo aparte merece la codena en costas, lo que pone en evidencia que, para el Tribual, la letrada no tuvo siquiera razones fundadas para apelar. Ello así, a pesar de que inclusive el juez de primera instancia había advertido que compartía el criterio expuesto en la apelación.
En fin, el fallo da pie para muchísimas más consideraciones, pero el alcance de la presente impide prolongarnos más.

Tenés dolores ? Sufriste un accidente ? No dudes en llamarnos . Defendemos tus derechos
22/07/2020

Tenés dolores ? Sufriste un accidente ? No dudes en llamarnos . Defendemos tus derechos

La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilat...
22/07/2020

La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios en los autos "Garcia, Maria Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad"(CSJN 25-3-2019). Por ello, quienes deseen evitar la retención de dicho impuesto deberán iniciar una acción para obtener un pronunciamiento que los ampare

Dirección

La Plata

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 17:00
Martes 09:00 - 17:00
Miércoles 09:00 - 17:00
Jueves 09:00 - 17:00
Viernes 09:00 - 17:00

Teléfono

+5492214631963

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Müller Abogados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contato La Empresa

Enviar un mensaje a Müller Abogados:

Compartir